jueves, 17 de octubre de 2013

Marco legal de la educación superior en Guatemala

Edwin Rolando García Caal, et. al. (2013).
 
Los artículos de la sección V del Capítulo II del Título II de la Constitución Política de la República de Guatemala conforman el marco legal fundamental de la Educación Superior, tanto estatal como privada en el país. Con estos artículos se vinculan las demás leyes, reglamentos y estatutos que rigen la gestión de la Educación Superior de los guatemaltecos (Pecher, 2002).
 
Según la Constitución Política de la República de Guatemala, son funciones de la Educación Superior la formación profesional, la divulgación de la cultura, la práctica de la investigación y la cooperación al estudio, así como coadyuvar a la solución de los problemas nacionales (Art. 82 y 85). En materia de educación superior pública, la Constitución no establece la posibilidad de otra Universidad Estatal de acuerdo con lo que preceptúa el Artículo 82. En ese sentido la Constitución reconoce la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que esta, para su administración se fundamenta, además de la Carta Magna, en su Ley Orgánica, sus estatutos y los reglamentos que emita para lograr sus objetivos. A la fecha cuenta con 27 reglamentos y una norma (USAC, 2009). Las universidades privadas en lugar de autonomía gozan de independencia. En este caso la independencia debe ser entendida como la libertad para crear sus facultades e institutos así como para desarrollar sus actividades académicas y docentes (Art. 85). Estas universidades se apoyarán normativamente en la Ley de universidades privadas y en el Reglamento Interno del Consejo de la Enseñanza Privada Superior (CEPS, 2013).
 
Por tener el carácter de única universidad estatal, gran parte de la normativa legal se centra en los deberes y obligaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en ese sentido este artículo utilizará un espacio significativo para presentar al público la historia de dicha universidad.
 
La Universidad de San Carlos de Guatemala fue fundada el 31 de enero de 1676  por real cédula del rey Carlos II, en esa fecha era la cuarta universidad fundada en América durante la época colonial. Años más tarde en 1687 logró categoría internacional al ser declarada pontificia, por la bula del papa Inocencio XI, el 18 de junio de 1687. Desde sus inicios, las cátedras que se impartían eran Derecho civil y canónico, medicina, filosofía y teología. Poco antes de 1687 se incluyó dentro del pensum la docencia de lenguas indígenas. Durante la época colonial cruzaron sus aulas más de cinco mil estudiantes y además de las doctrinas escolásticas se enseñaron la filosofía moderna y el pensamiento de los científicos ingleses y franceses del siglo XVIII, sus puertas estuvieron abiertas a todos; criollos, españoles e indígenas, ya que según se repasa, entre sus primeros graduados se encuentran nombres de indígenas y personas de extracción popular (Dirección de Docencia Universitaria, 2006).
 
Pero la universidad estuvo 200 años formando sacerdotes, juristas y médicos, con algunas innovaciones y reformas promovidas por Liendo y Goicoechea y el Dr. Mariano Gálvez. No es sino hasta la reforma liberal presidida por Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios, que se reorganizó la Educación Superior y por ende el pensum universitario de la USAC cambió. En junio de 1875 fue emitida la Ley Orgánica de la Enseñanza Superior, norma en la que se instituía la creación de las Escuelas Facultativas con reglamentación específica. La primera Facultad que se organizó fue la de Derecho o Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales, le siguió la Facultad de Medicina en 1880, la cual ocupó el edificio Mayor de los Paulinos y las instalaciones del Museo de Zoología, el Jardín Botánico, el Gabinete de Física, los laboratorios y el Anfiteatro, entre otros. También desde 1883 empezó a funcionar la Escuela Anexa de Comadronas que no existía con anterioridad (Cazali, 1997, 2001; Orellana, 2007).
 
Entre las escuelas facultativas de la universidad estuvo La Escuela Politécnica, encargada de la formación en ingeniería. Nótese que en ese tiempo no tenía como objeto la formación de militares, sino de ingenieros especializados en las distintas ramas que el país necesitaba. La Facultad de Literatura y Filosofía, que según su plan debía recoger en su seno las inquietudes humanísticas e impulsar el estudio de las nuevas corrientes de filosofía, por diversas razones no llegó a organizarse plenamente. En 1885 funcionaban las facultades de Derecho y Notariado, Medicina y Farmacia e Ingeniería. El ciclo escolar por el que se regían las facultades iniciaba en enero y concluía en octubre (Cazali, 1997, 2001; Orellana, 2007). Los frutos de la Ley de Enseñanza Superior de 1875 no sólo llegaron a la ciudad capital, también se extendieron a Quetzaltenango, ya que el 20 de noviembre de 1876, se instituye la Universidad de Ciencias Jurídicas de Occidente, por medio del Decreto Gubernativo No. 167… (leer artículo completo).





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